Abogados Pensión de Alimentos en Chile | DEC Abogados
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⚖️ Derecho de Familia · Alimentos

Pensión de Alimentos
en Chile

Representamos a quien demanda y a quien es demandado. Analizamos su caso, definimos la estrategia adecuada y lo acompañamos en todo el proceso ante el Tribunal de Familia.

¿A quién representamos?

Nuestra asesoría está disponible para ambas partes del procedimiento. El análisis del caso determina la estrategia más adecuada según su situación particular.

👤 Quien demanda alimentos

  • Interposición de la demanda ante el Tribunal de Familia competente
  • Solicitud de alimentos provisorios desde el inicio del procedimiento
  • Acreditación de necesidades del alimentario y capacidad del alimentante
  • Medidas de apremio: arraigo, retención de fondos, entre otras
  • Modificación de pensión vigente cuando las circunstancias lo justifican

👤 Quien es demandado

  • Defensa técnica frente a demandas desproporcionadas o mal fundadas
  • Acreditación de capacidad económica real del alimentante
  • Oposición a medidas de apremio cuando corresponda
  • Negociación de acuerdos extrajudiciales que eviten el juicio
  • Solicitud de rebaja de pensión ante cambio en las condiciones económicas

Lo que debe saber sobre alimentos

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¿Quiénes tienen derecho?

Los hijos menores de 21 años, o mayores que se encuentren estudiando, y en ciertos casos también los cónyuges o parientes según las circunstancias.

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Duración de la obligación

La obligación de alimentos se mantiene hasta los 21 años del hijo. No obstante, hay casos en que esta obligación se extiende, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

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Límite legal del monto

El monto no puede superar el 50%, salvo casos excepcionales. El tribunal fija la pensión considerando las necesidades del alimentario y la capacidad económica de quien debe pagarla.

Alimentos provisorios

Al inicio del procedimiento se fijan alimentos provisorios por mientras dura este, de manera que el alimentario cuente con recursos desde el comienzo del proceso.

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Medidas de apremio

Ante el incumplimiento, la ley contempla arraigo, retención de fondos, entre otras medidas. Un abogado puede activarlas o bien oponerse a ellas según su posición en el juicio.

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Modificación de pensión

La pensión no es definitiva. Puede modificarse cuando cambian las circunstancias económicas de alguna de las partes, sea para aumentarla o para reducirla.

Cómo trabajamos

Un proceso claro, informado y sin sorpresas.

01

Consulta inicial

Nos cuenta su situación. Analizamos el caso, identificamos su posición procesal y le explicamos las opciones disponibles con total claridad.

02

Propuesta de trabajo

Le enviamos una propuesta escrita con la estrategia recomendada, los honorarios y los plazos estimados. Sin costos ocultos.

03

Tramitación del caso

Presentamos los escritos, solicitamos las medidas correspondientes y lo representamos en todas las audiencias ante el Tribunal de Familia.

04

Seguimiento permanente

Lo mantenemos informado en cada etapa. Cualquier novedad del procedimiento le llega antes de que deba tomar cualquier decisión.

Lo que más nos consultan

Sí. Si las partes no llegan a un acuerdo, el juez del Tribunal de Familia fija la pensión mediante sentencia, considerando las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante.
La Ley 14.908 contempla diversas medidas de apremio ante el incumplimiento: arraigo, retención de fondos desde empleadores o instituciones previsionales, entre otras. Un abogado puede activar estos mecanismos de forma oportuna.
Sí. La pensión puede aumentarse o reducirse si cambian las circunstancias económicas de alguna de las partes. Para ello debe interponerse una demanda de aumento o rebaja de alimentos ante el mismo tribunal.
Sí. La obligación de alimentos no se limita a los hijos. Entre cónyuges y entre otros parientes también puede existir esta obligación, dependiendo de las circunstancias particulares del caso.

Cuéntenos su caso

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