PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CHILE
Representamos a quien demanda y a quien es demandado. Analizamos tu caso, definimos la estrategia adecuada y te acompañamos en todo el proceso. Somos especialistas en cobro efectivo bajo la Ley 21.484 y el Registro Nacional de Deudores.
- Demanda, defensa y modificación de pensión de alimentos
- Cobro efectivo: retención bancaria, AFP y Registro de Deudores
- Medidas de apremio y alimentos provisorios
- Distintas formas de pago para el servicio contratado
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¿Quiénes Tienen Derecho?
Los hijos menores de 21 años, o mayores que se encuentren estudiando, y en ciertos casos también los cónyuges o parientes según las circunstancias.
Límite Legal del Monto
El monto no puede superar el 50% de los ingresos del alimentante, salvo casos excepcionales que el tribunal puede autorizar considerando el interés superior del niño.
Alimentos Provisorios
Al inicio del procedimiento se fijan alimentos provisorios para que el alimentario cuente con recursos desde el comienzo del proceso.
Pensión en UTM
La Ley 21.389 obliga a expresar la pensión en unidades tributarias mensuales, lo que garantiza reajustabilidad automática con la inflación.
REPRESENTACIÓN
¿A Quién Representamos?
Quien demanda alimentos
Interposición de la demanda ante el Tribunal de Familia, solicitud de alimentos provisorios desde el inicio, acreditación de necesidades del alimentario y capacidad económica del alimentante, activación de medidas de apremio ante incumplimiento, y modificación de pensión vigente cuando las circunstancias lo justifican.
Quien es demandado
Defensa técnica frente a demandas desproporcionadas o mal fundadas, acreditación de capacidad económica real, oposición a medidas de apremio cuando corresponda, negociación de acuerdos extrajudiciales, y solicitud de rebaja de pensión ante cambio en las condiciones económicas.
NUEVA LEY 21.484
Herramientas de Cobro Efectivo que Pocos Abogados Conocen
Las leyes 21.389 y 21.484 transformaron radicalmente el cobro de pensiones de alimentos en Chile. Hoy existen mecanismos directos y automáticos que permiten cobrar incluso sin que el deudor pague voluntariamente. Somos especialistas en activarlos.
Retención bancaria automática (Art. 12 bis Ley 14.908)
El tribunal puede decretar la retención de fondos en cuentas bancarias e instrumentos de inversión del alimentante como medida cautelar, incluso antes de notificarle. La entidad bancaria queda obligada a bloquear los fondos de inmediato.
Procedimiento especial de cobro con investigación patrimonial (Ley 21.484)
Con tres mensualidades impagas, el tribunal debe iniciar de oficio una investigación reservada del patrimonio del deudor, consultar sus cuentas bancarias vía interconexión con la CMF y el SII, y ordenar directamente el pago con esos fondos. Sin necesidad de que el deudor declare sus bienes.
Cobro con fondos de AFP (Art. 19 quinquies Ley 14.908)
Si el deudor no tiene fondos bancarios suficientes, la ley permite cobrar directamente desde su cuenta de capitalización individual de AFP: hasta el 90% del saldo si le quedan más de 30 años para jubilarse, hasta el 80% si le quedan entre 15 y 30 años, y hasta el 50% si le quedan 15 años o menos.
Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos (Ley 21.389)
Con tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas impagas, el deudor queda inscrito en el Registro. Las consecuencias son inmediatas: no puede renovar pasaporte ni licencia de conducir, no puede acceder a créditos sobre 50 UF, no puede inscribir vehículos ni inmuebles, no puede asumir empleos públicos ni cargos de elección popular.
Retención en devolución de impuestos y operaciones financieras
Si el deudor está inscrito en el Registro, la Tesorería debe retener su devolución anual del SII y depositarla directamente al alimentario. Lo mismo aplica a créditos bancarios, ventas de inmuebles y vehículos, y remates judiciales.
Rebaja bloqueada para deudores inscritos
La Ley 21.484 establece que el tribunal debe declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión si el alimentante tiene inscripción vigente en el Registro de Deudores, salvo antecedentes calificados. Primero paga, después reclama.
MARCO LEGAL
Lo Que Debes Saber Sobre Alimentos
Duración de la obligación
La obligación de alimentos se mantiene hasta los 21 años del hijo. Puede extenderse en casos especiales. La Ley 21.484 modificó el límite anterior de 18 años precisamente para ampliar esta protección.
Modificación de pensión
La pensión no es definitiva. Puede aumentarse o reducirse si cambian las circunstancias económicas de alguna de las partes. Sin embargo, si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores, su demanda de rebaja puede ser declarada inadmisible.
PREGUNTAS FRECUENTES
Lo Que Más Nos Consultan
¿Puede el tribunal fijar alimentos sin acuerdo entre las partes?
Sí. Si las partes no llegan a acuerdo, el juez fija la pensión mediante sentencia considerando las necesidades del alimentario y la capacidad económica del alimentante, incluyendo el trabajo de cuidados.
¿Qué ocurre si el demandado no paga?
La Ley 21.484 permite al tribunal investigar el patrimonio del deudor de oficio y retener fondos bancarios directamente. Con tres mensualidades impagas se activa el procedimiento especial de cobro.
¿Se puede modificar una pensión ya fijada?
Sí, si cambian las circunstancias económicas. Pero si el alimentante está inscrito en el Registro de Deudores, el tribunal puede declarar inadmisible su demanda de rebaja.
¿Pueden demandarse alimentos entre cónyuges?
Sí. La obligación no se limita a los hijos. Entre cónyuges y entre parientes también puede existir, dependiendo de las circunstancias del caso.
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LO QUE DICEN NUESTROS CLIENTES
Experiencias Reales en Casos de Familia
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Llevaba años persiguiendo el pago. Con DEC activaron el procedimiento de cobro bancario y en semanas tenía el dinero depositado directamente. No lo podía creer.
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Mi experiencia con DEC Abogados en materia de familia fue excelente. Se destacan por su profesionalismo, claridad y un acompañamiento constante que brinda mucha tranquilidad.
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Me ayudaron a entender todos mis derechos bajo la nueva ley. Gracias a ellos logramos una pensión justa y mecanismos concretos para garantizar el pago.
La nueva ley tiene herramientas que pocos abogados activan
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