DEFENSA EN SUMARIOS POR DENUNCIA DE ACOSO
Te notificaron una denuncia por acoso laboral o sexual en tu servicio y se abrió un sumario en tu contra. Lo que está en juego no es una anotación en la hoja de vida. Es tu cargo, y con él la posibilidad de volver a ingresar a la Administración del Estado. Actuamos desde el primer día del procedimiento.
- Defensa técnica durante todo el sumario administrativo
- Descargos, ofrecimiento de prueba y control de plazos
- Reposición y apelación contra la sanción aplicada
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Defensa Personalizada. Resultados Concretos.
Tu caso no es un expediente más
Ninguna denuncia por acoso es igual a otra. Hay conflictos previos, jefaturas cuestionadas, evaluaciones mal recibidas, reestructuraciones que dejaron heridas. Todo eso importa, y casi nunca aparece en el expediente si nadie lo introduce.
Conocemos el procedimiento desde adentro
Nuestra práctica está anclada en la defensa de funcionarios públicos en sumarios administrativos. Sabemos dónde suelen fallar estos procedimientos, qué vicios son alegables y en qué momento conviene hacerlo.
Descargos en 5 Días
Notificados los cargos, el artículo 138 te da cinco días hábiles para presentar descargos, prorrogables por otros cinco si lo solicitas antes del vencimiento.La Sanción No Está Escrita
El artículo 121 mantiene vigente la escala completa: censura, multa, suspensión y destitución. La medida se aplica considerando la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes.Suspensión Preventiva
El fiscal puede suspenderte o destinarte transitoriamente. Si se prorroga por proponerse destitución, quedas privado del 50% de tus remuneraciones, recuperable si eres absuelto o sancionado con medida inferior.Reingreso a la Administración
Quien cesa por medida disciplinaria no puede reingresar antes de cinco años. Tratándose de acoso laboral, el fiscal puede eximirte de ese plazo conforme al artículo 121.DEFENSAS DISPONIBLES
Qué Se Puede Alegar en un Sumario por Acoso
Irretroactividad de la Ley Karin
La Ley 21.643 se publicó el 15 de enero de 2024 y rige en el sector público desde el 1 de agosto de ese año. Si los hechos denunciados son anteriores, aplicarles el estatuto sancionatorio nuevo vulnera el principio de irretroactividad. La Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Arica que anuló la destitución de una funcionaria del Servicio de Salud de Arica y Parinacota, donde se alegó precisamente esa aplicación retroactiva.Vulneración del derecho a defensa
En ese mismo caso la Corte acogió el recurso porque la administración se negó a abrir término probatorio, afectando la igualdad de armas y el debido proceso. El artículo 138 permite rendir prueba en un plazo de hasta veinte días. Negarla o no pronunciarse sobre ella es un vicio alegable.Calificación errónea de los hechos
No todo conflicto laboral es acoso. Una instrucción exigente, una evaluación negativa, una reasignación de funciones o una discusión aislada no configuran por sí solas la conducta que la ley describe. Discutir la calificación jurídica es, muchas veces, la defensa más eficaz.Implicancia o recusación del fiscal
El artículo 133 contempla como causales el interés directo o indirecto en los hechos, la amistad íntima o enemistad manifiesta con el inculpado, y el parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Se formulan dentro del segundo día desde la primera comparecencia.Proporcionalidad de la sanción
El artículo 121 ordena aplicar las medidas disciplinarias considerando la gravedad de la falta y las circunstancias atenuantes o agravantes que arroje el mérito de los antecedentes. La hoja de vida, la ausencia de anotaciones previas y el contexto pesan en esa ponderación.Cargos ausentes o mal formulados
El artículo 140 es categórico: ningún funcionario puede ser sancionado por hechos que no han sido materia de cargos. Si la resolución sanciona por conductas no formuladas, o si los cargos son tan vagos que impiden defenderse, hay un vicio de fondo.Prescripción de la acción disciplinaria
La acción prescribe en cuatro años desde la acción u omisión que le da origen. Si el proceso se paraliza por más de dos años, o transcurren dos calificaciones sin sanción, el plazo continúa corriendo como si no se hubiese interrumpido.Cooperación eficaz
El artículo 121 reconoce como atenuante la cooperación que conduzca al esclarecimiento de los hechos o permita identificar responsables. No procede cuando solo resulta aplicable la destitución, ni respecto de cargos de elección popular, exclusiva confianza o Alta Dirección Pública. Para el funcionario de planta o a contrata sí es una vía disponible.EL PROCESO EXPLICADO
Cómo Se Tramita un Sumario por Denuncia de Acoso
El sumario por infracción a las letras l) o m) del artículo 84 sigue reglas especiales introducidas por la Ley Karin, con un fiscal de perfil determinado, medidas de resguardo obligatorias y plazos propios en cada etapa.
Denuncia y decisión de dar curso
Ante una denuncia por acoso, la autoridad solo puede desestimarla mediante resolución fundada, notificada al denunciante dentro de cinco días. Si le da curso, ordena la instrucción del sumario.
Designación del fiscal
El fiscal debe tener igual o mayor grado que el funcionario involucrado. Tratándose de acoso, debe designarse preferentemente a alguien con formación en prevención, investigación y sanción de acoso, género o derechos fundamentales.
Investigación y medidas de resguardo
La investigación tiene un plazo de veinte días, prorrogable en casos calificados hasta completar sesenta. Desde el inicio el fiscal debe adoptar medidas de resguardo respecto de las personas involucradas, considerando la gravedad de los hechos y la seguridad del denunciante.
Formulación de cargos
Cerrada la investigación, el fiscal formula cargos o pide el sobreseimiento dentro de tres días. Hasta ese momento el sumario es secreto; desde la formulación de cargos deja de serlo para ti y para el abogado que asuma tu defensa.
Descargos y prueba
Cinco días desde la notificación de los cargos para presentar descargos, defensas y solicitar o presentar pruebas, prorrogables por otros cinco si lo pides antes del vencimiento. El plazo para rendir prueba no puede exceder de veinte días. Es la etapa decisiva del procedimiento.
Dictamen y resolución
El fiscal emite dictamen dentro de cinco días proponiendo absolución o sanción, con la relación de los hechos, el grado de participación y las circunstancias atenuantes o agravantes. La autoridad resuelve en cinco días. Tratándose de destitución, los antecedentes se elevan a la autoridad facultada para hacer el nombramiento.
Recursos
Contra la resolución que aplica una medida disciplinaria proceden reposición ante la misma autoridad y apelación subsidiaria ante el superior jerárquico. Deben ser fundados e interponerse dentro de cinco días desde la notificación, y se fallan dentro de los cinco días siguientes.
CÓMO TE AYUDAMOS
Defensa Integral del Funcionario Investigado
Durante la investigación
- Representación técnica desde la notificación y durante todo el sumario
- Planteamiento oportuno de implicancias y recusaciones del fiscal o del actuario
- Impugnación de medidas de resguardo y de la suspensión preventiva cuando resultan desproporcionadas
- Control de los plazos de instrucción y de sus prórrogas
Desde la formulación de cargos
- Redacción y presentación de descargos con estrategia probatoria definida
- Ofrecimiento y producción de prueba testimonial y documental
- Reposición y apelación subsidiaria contra la sanción aplicada
- Reclamo ante Contraloría por vicios de legalidad que afecten tus derechos estatutarios
COMO TRABAJAMOS
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