¿Pierdo todos mis bienes si me declaro en quiebra?
Declararse en quiebra, o someterse a un procedimiento concursal de liquidación, es una decisión importante que tiene consecuencias directas sobre el patrimonio del deudor. Bajo la Ley N° 20.720, estos efectos están regulados de manera clara para proteger tanto al deudor como a sus acreedores.
No necesariamente se pierden todos los bienes. Una vez que se declara la liquidación voluntaria o forzosa, se designa a un liquidador concursal, quien toma posesión de los bienes del deudor para formar la masa concursal, que se usará para pagar a los acreedores.
¿Qué bienes están excluidos?
Existen bienes que no se incluyen en la liquidación por estar protegidos por la ley, como:
- Bienes inembargables (por ejemplo: objetos personales, herramientas de trabajo esenciales).
- Bienes cuya propiedad no pertenece al deudor (por ejemplo: bienes en arriendo o en comodato).
Además, los bienes no se rematan de inmediato. El proceso incluye evaluaciones, llamados a acreedores y pasos formales supervisados por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR).
¿Qué pasa con mis deudas tras la quiebra?
Una vez finalizado el proceso de liquidación, el deudor puede acceder a la extinción de sus deudas, es decir, quedar liberado de aquellas obligaciones que no pudieron ser cubiertas con su patrimonio.
Esto ofrece la posibilidad real de comenzar desde cero, sin arrastrar las deudas del pasado.
¿Qué pasa si tengo propiedades o autos?
Estos bienes suelen formar parte de la masa a liquidar, a menos que estén gravados con hipotecas, prendas u otros derechos reales que den preferencia a ciertos acreedores.
Sin embargo, cada caso debe analizarse por separado. Existen opciones para:
- Proteger ciertos bienes.
- Evaluar si conviene renegociar antes de llegar a la liquidación.
- Optar por otros procedimientos de la Ley 20.720 (como la renegociación).
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