Reparo de la Contraloría por perjuicio fiscal: qué es el juicio de cuentas y qué hacer al recibirlo

Cuando la Contraloría General de la República detecta que un funcionario causó un daño al patrimonio del Estado en el manejo de fondos o bienes públicos, puede formular un reparo. Recibir ese reparo no es una simple observación administrativa: es el inicio de un juicio en el que el funcionario responde con su propio patrimonio. Entender qué es el juicio de cuentas y actuar dentro de los plazos correctos es decisivo, porque los errores en esta etapa se pagan caro.

El juicio de cuentas es un procedimiento jurisdiccional especial, escrito y de doble instancia, que persigue la responsabilidad pecuniaria de quienes administran fondos o bienes públicos, y que se tramita ante la propia Contraloría. Su base está en el artículo 98 de la Constitución y en la Ley 10.336. No busca sancionar disciplinariamente, sino obtener el reintegro del daño material causado al patrimonio fiscal. Es responsable quien percibe, recauda, custodia, administra, paga o invierte fondos del Fisco, las municipalidades u otros servicios fiscalizados, condición que se denomina cuentadante.

Un punto que sorprende a muchos es que no se requiere dolo ni mala intención para ser condenado. Basta la culpa infraccional, es decir, la sola infracción al deber de cuidado que la normativa impone al cuentadante. La Corte Suprema ha resuelto que el funcionario que certifica la realización de labores contratadas, firmando certificados de cumplimiento sin contar con los informes de desempeño que le permitan constatar la ejecución efectiva de las tareas, incurre en responsabilidad pecuniaria, sin que sea necesario acreditar dolo (CS Rol 11567-2025). Por otra parte, la responsabilidad exige un vínculo real con el manejo de fondos: la calidad de cuentadante requiere un contacto directo con la percepción, administración, custodia o pago de fondos públicos, y no basta una función meramente formal o de supervisión sin manejo efectivo de los recursos (criterio de la Corte Suprema reseñado en publicación del Diario Constitucional, 2025).

El reparo tiene una naturaleza particular: es un acto híbrido, porque cierra la etapa de examen contable y, al mismo tiempo, opera como la demanda que inaugura el juicio. Debe formularse dentro del año siguiente a la recepción de la cuenta, plazo que es de caducidad y que se cumple con la sola presentación del reparo, sin que se exija que la notificación ocurra también dentro de ese año (CS Rol 11567-2025). Una vez notificado personalmente el cuentadante, comienza a correr el plazo para defenderse.

Ese plazo es breve y su incumplimiento tiene consecuencias graves. El cuentadante dispone de quince días, más el aumento que corresponda según la tabla de emplazamiento, para contestar el reparo, acompañar documentos y solicitar término probatorio. Si no contesta ni pide ampliación, el juez declara la rebeldía de oficio. La defensa temprana y documentada es, por tanto, la mejor oportunidad para desvirtuar el cargo antes de que el proceso avance.
Las consecuencias de una condena refuerzan la urgencia de actuar. El cuentadante debe reintegrar el monto del daño causado, y la sentencia firme tiene mérito ejecutivo, admitiéndose frente a ella solo las excepciones de prescripción, pago y falta de emplazamiento. A la suma adeudada se agrega un interés penal del 1% mensual desde los tres días del requerimiento de pago. Si el pago no se efectúa, el Contralor puede decretar la suspensión del cargo sin goce de remuneraciones y, posteriormente, la separación definitiva.

Frente a un reparo, cada uno de estos elementos abre una posible línea de defensa: discutir la calidad de cuentadante, cuestionar el nexo causal entre la conducta y el perjuicio, controvertir la existencia o cuantía del daño, o alegar la prescripción cuando corresponda. Todo ello debe plantearse en la contestación, dentro del plazo, y con el respaldo documental adecuado.

En DEC Abogados analizamos el reparo y el expediente para construir la defensa del cuentadante dentro de los plazos legales. Si la Contraloría te notificó un reparo por perjuicio fiscal, evalúa tu caso con nosotros cuanto antes.