Sumario con vicios: cuándo la falta de motivación permite anular tu destitución

Cuando un funcionario público recibe la resolución que lo destituye, la reacción natural es discutir el fondo: si el viaje estaba justificado, si la conducta fue grave, si la sanción es demasiado dura.

Pero existe una vía de impugnación que muchas veces resulta más eficaz y que no depende de convencer al tribunal sobre el mérito de la conducta, sino de demostrar que la Administración no fundamentó correctamente su decisión. La falta de motivación del acto sancionatorio es, por sí sola, una ilegalidad que puede llevar a dejar sin efecto la destitución.

La motivación no es un requisito formal menor. La Corte Suprema ha señalado que la motivación del acto administrativo se satisface mediante una exposición clara y completa de los motivos, que importe un examen riguroso de las razones que lo sustentan y un análisis concreto de los fundamentos indispensables para evaluar su razonabilidad y proporcionalidad (CS Rol 27389-2026, de 28 de mayo de 2026, que confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol 29-2026). No basta, entonces, con que la resolución afirme que hubo una falta grave; debe explicar por qué esa conducta configura la infracción imputada y por qué la sanción aplicada es la que corresponde.

Un ejemplo concreto de cómo opera esta exigencia se encuentra en un caso resuelto por la Corte de Apelaciones de Santiago (Rol 23735-2025, de 4 de mayo de 2026). Se trataba de un docente con 34 años de servicio que salió del país a las 17:05 horas, una vez terminada su jornada laboral, que concluía a las 15:45, el mismo día en que vencía una licencia de un día. La Corte acogió el reclamo porque la resolución sancionatoria infringía los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880 por falta de motivación: no explicaba cómo el viaje configuraba la infracción grave imputada, no analizaba por qué la destitución era la única sanción posible, omitía el contexto de que la salida había ocurrido en horas de la tarde y prescindía tanto de los años de carrera funcionaria como de la ausencia de perjuicio acreditado.

La Corte fue explícita en que la falta de fundamentación constituye una ilegalidad autónoma que faculta por sí sola a acoger el recurso, y ordenó reabrir el sumario incorporando la carrera funcionaria y excluyendo expresamente la destitución.

Junto a la motivación existe otro vicio frecuente que también compromete la validez del sumario: la vulneración del principio de congruencia. La decisión final debe limitarse a los hechos y fundamentos que fueron alegados y probados durante el procedimiento. Cuando en la instancia final se amplían los descargos a puntos que no fueron observados durante el proceso, se deja al funcionario en indefensión y se vulneran los principios de congruencia y debido proceso (CS Rol 30294-2026, de 11 de junio de 2026, que confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción Rol 29-2026).

En otras palabras, la Administración no puede sancionar sobre la base de imputaciones nuevas que el funcionario nunca tuvo la oportunidad de controvertir.La importancia práctica de estos vicios es que operan con independencia del fondo. Un tribunal puede no estar dispuesto a discutir si la conducta fue o no reprochable, pero sí a constatar que la resolución no cumplió con los estándares de fundamentación que la ley exige.

Detectar estas falencias requiere un análisis técnico del expediente completo y de la resolución sancionatoria, algo que difícilmente el propio funcionario puede advertir sin asesoría especializada.En DEC Abogados analizamos el sumario y la resolución que lo afinó para identificar los vicios de motivación, congruencia y proporcionalidad que puedan fundar una impugnación. Si fuiste destituido o estás enfrentando un sumario administrativo, evalúa tu caso con nosotros.