Es una de las reacciones más comunes entre los funcionarios sancionados: presentar un recurso de protección para que la Corte de Apelaciones revise la destitución o la medida disciplinaria. La intuición parece razonable, porque el recurso de protección es rápido y ataca actos arbitrarios o ilegales. Sin embargo, cuando se trata de revisar el mérito de una sanción administrativa, esta vía suele fracasar, y comprender por qué es esencial para no perder tiempo ni la oportunidad procesal correcta.
La jurisprudencia de la Corte Suprema es consistente en delimitar el alcance del recurso. El recurso de protección no constituye una vía para revisar el mérito de decisiones disciplinarias (CS Rol 18.587-2025, de 29 de julio de 2025). En el mismo sentido, la Corte ha reiterado que el recurso de protección no es la vía adecuada para revisar el mérito de un procedimiento administrativo reglado ni para ordenar prestaciones derivadas del mismo (CS Rol 41.915-2025, de 6 de marzo de 2026). Esto significa que si lo que se busca es que un tribunal reevalúe la proporcionalidad de la sanción o la gravedad de la conducta, el protección no es el instrumento idóneo.
Existe además una restricción vinculada a la elección de la vía. El artículo 54 de la Ley 19.880 otorga al administrado un derecho de opción entre la vía administrativa y la judicial, pero no permite ejercer ambas simultáneamente respecto de la misma pretensión. Si el funcionario elige la vía administrativa, queda obligado a agotarla antes de acudir a la judicial, de modo que mientras la reclamación administrativa esté pendiente, el recurso de protección es improcedente (CS Rol 31.409-2025, de 29 de enero de 2026). Presentar ambas vías a la vez, lejos de reforzar la defensa, puede terminar cerrando una de ellas.
Cuando lo que se pretende es el cumplimiento de un dictamen de la Contraloría, la vía tampoco es el protección. La Corte Suprema ha precisado que los artículos 1, 6 y 9 de la Ley 10.336 facultan a la Contraloría General de la República para hacer cumplir sus propios dictámenes respecto de los órganos bajo su control, de modo que la vía para reclamar ese cumplimiento no es el recurso de protección sino la propia Contraloría (CS Rol 17897-2025, de 8 de junio de 2026).
Esto no significa que el control judicial de las sanciones esté cerrado. Lo que ocurre es que ese control tiene un alcance definido: los jueces solo pueden alterar o dejar sin efecto una sanción administrativa cuando constatan una ilegalidad, y no cuando simplemente discrepan de su intensidad. La Corte Suprema ha corregido decisiones que, reconociendo la ausencia de ilegalidad, rebajaban de todos modos la sanción, por tratarse de una contradicción jurídica (CS Rol 22847-2024, de 7 de mayo de 2026; en el mismo sentido, CS Rol 57888-2025, de 27 de abril de 2026). La clave, por tanto, es plantear el reclamo como una cuestión de legalidad, no de mérito.
En la práctica, esto reorienta la estrategia. Frente a una sanción administrativa, lo determinante no es la rapidez del protección sino la elección de la vía correcta y la construcción del reclamo sobre la base de vicios de legalidad: falta de motivación, infracción de la proporcionalidad como estándar reglado, vulneración del debido proceso o defectos formales del procedimiento. La reclamación ante la Contraloría, dentro de los plazos legales, suele ser el cauce más apropiado cuando el objetivo es impugnar la sanción.
En DEC Abogados evaluamos cuál es la vía idónea para tu caso y diseñamos la impugnación sobre los fundamentos que la jurisprudencia efectivamente admite. Si enfrentas una destitución o una medida disciplinaria, revisa tu situación con nosotros antes de actuar.